• Informativo Legal

DL No. 1536 – Modificación de la norma sobre la extinción de sociedades por prolongada inactividad y disposiciones adicionales sobre la conservación de documentación  

  • La norma en referencia incorpora el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1427 sobre la extinción de sociedades por prolongada inactividad, definiendo a la persona responsable de la custodia de libros, registros y demás documentación como aquella que figura como gerente general o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considerará como tal al último inscrito.
  • Asimismo, incorpora la Sexta Disposición Complementaria al referido Decreto señalando que la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe darse por un plazo de cinco (5) años, salvo que sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, esto es mientras el tributo no esté prescrito, en el que se deberá aplicar el plazo que resulte mayor.

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