La norma en referencia prorroga por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, el Estado de Emergencia nacional por las afectaciones del COVID-19.
Asimismo, dispone la inmovilización social obligatoria, hasta el 20 de junio de 2021, así como la prohibición del uso de vehículos particulares, según el nivel de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle: (i) nivel de alerta moderado, se establece que el horario de inmovilización será desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas; (ii) nivel de alerta alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; (iii) nivel de alerta muy alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; y, (iv) nivel de alerta extremo, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a sábado y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas; y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos.
Cabe indicar que Lima se encuentra en el nivel de alerta muy alto, mientras que las demás ciudades se encuentran especificadas en el cuadro de niveles de alerta contenidos en el artículo 2° de la norma bajo comentario.
De otro lado, se precisa que el domingo 6 de junio de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciándose la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.
La norma entrará en vigencia a partir del 31 de mayo de 2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3urN4Fh