• Informativo Legal

DS No. 162-2020-PCM – Medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Se ha dispuesto la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares del día domingo, durante todo el día, hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, y transporte de caudales. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3leYYy3