- El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF se inicia el 08.07.2020 y vence el 30.09.2020.
- Para tal efecto, será obligatorio obtener a través de SUNAT Operaciones en Línea un reporte de la deuda personalizada materia de acogimiento (el sistema se encargará de actualizar la misma).
- El mismo día en que se obtiene dicho reporte se debe de presentar la solicitud de acogimiento -también a través de SUNAT Operaciones en Línea- empleando para ello el Formulario Virtual No. 1704.
- Importante: El reporte personalizado y la solicitud de acogimiento deberá obtenerse o presentarse de manera independiente por cada deuda tributaria.
- El pago de la deuda tributaria acogida al RAF podrá efectuarse a través del Sistema de Pago Fácil o utilizando el NPS en los bancos habilitados.
- Hasta la culminación de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19 podrá utilizarse la Mesa de Partes Virtual de SUNAT para presentar la documentación de formalización de hipotecas que sirvan de garantía para el acogimiento al RAF.
Asimismo, en caso de carta fianza, SUNAT podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y el lugar donde se deberá presentar la misma.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZvPBAM