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Resolución de Aduanas Nº 013-2020-SUNAT/300000 – FACULTAD DISCRECIONAL PARA DETERMINAR SANCIONES ADUANERAS

  • La presente resolución establece la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, cuando:
  • Las infracciones hayan sido cometidas desde el 01.07.2020 hasta el 12.07.2020 y se encuentren en el Anexo I de la presente Resolución.
  • Las infracciones hayan sido cometidas desde el 13.07.2020 hasta el 31.07.2020 y se encuentren en el Anexo II.
  • El infractor sea un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero, de acuerdo a los Anexos I y II.
  • Se haya transmitido o registrado información omitida o correcta.
  • Entre las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes:
  • Para el beneficiario de material para uso aeronáutico, será aplicable esta facultad en caso no transmita la información o no proporcione la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de dicha Administración.
  • En el caso del despachador de aduana, cuando, en los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmita la DAM con información que no esté conforme con los datos proporcionados por el operador interviniente sobre determinados aspectos (p.e. valor, calidad, origen, entre otros).
  • Será aplicable al exportador cuando no rectifique el valor consignado en la DAM regularizada en el régimen de exportación definitiva en caso se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
  • No se efectuará la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones sobre las cuales se aplicó la discrecionalidad.

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