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Resolución de Aduanas Nº 014-2020-SUNAT/300000 – MODIFICAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR SANCIONES ADUANERAS

Se sustituye el Anexo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 012-2020-SUNAT/300000, el que contenía las infracciones sobre las que se podía aplicar la facultad discrecional anteriormente aprobada.

El Anexo Único sustitutorio se divide en infracciones cometidas (i) desde el 30.06.2020 al 12.07.2020, y (ii) desde el 13.07.2020 al 31.10.2020. Además, cada infracción requiere el cumplimiento de condiciones específicas a fin de aplicar la discrecionalidad.

Entre las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes:

  1. Desde el 30.06.2020 al 12.07.2020: para el exportador, será aplicable esta facultad cuando no rectifique el valor consignado en la DAM regularizada en el régimen de exportación definitiva en caso se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o se rectifica en el plazo establecido por la misma.
  2. Desde el 13.07.2020 al 31.10.2020: para el despachador de aduana, cuando, en los regímenes de exportación, transmita la DAM con información no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de partida, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración.

Sobre la infracción correspondiente al código P44, por no destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado en caso sea obligatorio, se aplicará la facultad discrecional incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.06.2020 o 31.07.2020, de corresponder.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/300oQ89