La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que:
- La suspensión del cómputo de plazos establecida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 aplica únicamente sobre los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que al 16.03.2020 se encontraban en trámite.
- La suspensión prevista por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 aplica para el cómputo a partir del 21.03.2020, de los plazos de inicio y tramitación del universo de procedimientos no comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluidos los que se encontraran en trámite a esa fecha.
- De acuerdo al artículo 138º de la Ley General de Aduanas, se establece la suspensión de los plazos de trámites y regímenes aduaneros debido a caso fortuito o fuerza mayor, abarcando así todos los procedimientos de competencia de la Administración Aduanera en los que el administrado estuviese imposibilitado de cumplir con sus obligaciones por la causa indicada.
- Así, es válido suspender desde el 16.03.2020 hasta el 20.03.2020 los plazos de los procedimientos de fiscalización, cobranza coactiva, contenciosos-tributarios y de los no contenciosos, contenidos en el artículo 112º del Código Tributario, que no se encuentran comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
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