Mediante la presente Resolución, se modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6). A continuación, resaltamos los principales cambios:
- El gasto de seguro se determinará aplicando la tasa indicada en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) sobre el valor FOB declarado.
- En caso de existir conceptos que formen parte del valor de aduana (como pagos indirectos, comisiones de venta, regalías, entre otros), los mismos se adicionarán al valor FOB declarado a fin de realizar el cálculo del gasto de seguro.
- No se admite una lista de precios que haga referencia a mercancías en estado de “usada”.
- El precio de referencia no solo está basado en libros, revistas, catálogos y cotizaciones, sino también en estudios de valor; con el objetivo de ser empleado en la verificación del valor declarado.
- En las importaciones que cuenten con ejemplar “B” de la declaración; a efectos de aplicar el Primer Método de Valoración, la factura comercial debe cumplir los requisitos contenidos en el artículo 9º del Reglamento Comunitario y 5º del Reglamento del Acuerdo. En caso de error u omisión de dichos requisitos, el funcionario aduanera requiere información complementaria. Si tal información no se presenta o no subsana el error, se descarta el Primer Método.
- El plazo para que el importador sustente el valor declarado es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Duda Razonable. En la importación para el consumo, ello se verifica con el depósito en el buzón electrónico del despachador, o a partir del día siguiente de la aceptación de la garantía señalada en el artículo 12º del Reglamento del Acuerdo cuando haya sido presentada por el importador.
Vigencia: 17.11.2020
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