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Casación Nº 22365 -2017 LIMA – Reclasificación arancelaria de mercancías.

Mediante la presente Casación, se establece que:

  1. A través de un informe, la Administración determinó una clasificación arancelaria, para determinados productos, distinta de la inicialmente declarada por el contribuyente.
  2. No obstante, no se observó que la Administración haya sustentado dicha reclasificación en algún tipo de informe técnico que detalle las características y principales propiedades de los productos a fin de ubicarlos adecuadamente en la partida arancelaria correspondiente ni que el informe mencionado haya descrito el procedimiento seguido para determinar la reclasificación.
  3. Por ello, se establece que la Administración al proceder a reclasificar los bienes materia de cuestionamiento, lo ha hecho de manera totalmente inmotivada, sin mencionar el estudio técnico (merceológico), ni legal (asignación de partida arancelaria).
  4. Así, frente a la inexistencia de informes de la Técnica Aduanera, se determina que ha existido una trasgresión al principio de presunción de veracidad, y por ende al debido procedimiento administrativo. Asimismo, al no existir el procedimiento para la determinación de la reclasificación, se corrobora la falta de un fundamento valido que sustente la decisión de la Administración de reclasificar los productos adquiridos por el contribuyente.

Para visualizar la casación hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3seGEIY