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Resolución Ministerial Nº 101-2021-MINCETUR – INCORPORACIÓN DE AGENTES MARÍTIMOS, EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, EMPRESAS DE SERVICIO POSTAL Y OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL AL MISLO.

Mediante la presente Resolución, se establece que:

Se incorporan a los agentes marítimos, a las empresas de servicio de entrega rápida, a las empresas de servicio postal y a los operadores de transporte multimodal al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)[1], según el artículo 10º de la Ley Nº 28977 y sus modificatorias.

Los mencionados operadores quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información señalada en el literal d) del artículo 3º del Reglamento del artículo 10º de la Ley Nº 28977, a fin de implementar el MISLO, según el siguiente detalle:

Operador MISLO Fecha de inicio de implementación
1 Agentes marítimos 04 de agosto de 2021
2 Empresas de servicio de entrega rápida 19 de agosto de 2021
3 Empresas de servicio postal 03 de setiembre de 2021
4 Operadores de transporte multimodal 18 de setiembre de 2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3znvZiL

[1] Que contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior; y es de acceso gratuito al público.