Mediante el presente informe, se concluye que:
En cuanto al ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a las Zona Especial de Desarrollo (ZED), el artículo 19 del Reglamento ZED estipula que este se realiza bajo el régimen de exportación temporal o de exportación definitiva, en concordancia con el artículo 7 del TUO de las ZED, donde se dispone que el ingreso de mercancías nacionales provenientes del resto del territorio nacional se considera una exportación.
Con relación a la salida de mercancías desde las ZED hacia el resto del territorio nacional, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento ZED establece, como regla general, que las mercancías que se destinen al resto del territorio nacional desde dichos recintos deben ser sometidas al trámite aduanero correspondiente al régimen al que se solicite la mercancía.
En ese sentido, la salida al resto del territorio nacional de una parte de los componentes de un equipo que fue previamente exportado de manera definitiva a la ZED solo es posible mediante un régimen aduanero. Así, en tanto el supuesto en consulta plantea que la salida de la mercancía al resto del territorio nacional tendrá carácter definitivo, se colige que los regímenes aplicables son la importación para el consumo o la reimportación en el mismo estado.
Asimismo, la salida al resto del territorio nacional de una parte de los componentes que conforman un equipo adquirido localmente y que fue exportado a la ZED no desnaturaliza el régimen de exportación definitiva, por cuanto este se materializó con la salida efectiva de la mercancía hacia la mencionada zona especial.
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