La norma establece que a partir del 15 de junio de 2020 se autorizará la presentación electrónica, mediante el SID SUNARP, de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles:
- Registro de Personas Naturales: reconocimiento o cese de unión de hecho; nombramiento o designación de tutor; nombramiento de curador; y, designación o modificación de apoyos y salvaguardias.
- Registro de Predios: modificación o levantamiento de hipoteca; prescripción adquisitiva de dominio; constitución, modificación o levantamiento de usufructo; patrimonio familiar; extinción de patrimonio familiar; constitución, modificación o levantamiento de habitación; y, contrato de opción.
- Registro de Personas Jurídicas: constitución, nombramiento de directivos, modificación de estatutos de Organización Social de Base – OSB; modificación de estatutos de sociedad; nombramiento y remoción de gerente de sociedad; modificación de estatutos, nombramiento y remoción de gerente de EIRL; modificación de estatutos de asociación; nombramiento de junta directiva; y, otorgamiento y revocatoria de poder.
- Registro de Bienes Muebles: registro de propiedad vehicular (constitución, codificación, cancelación de garantías mobiliarias); registro mobiliario de contratos (constitución, pre constitución, modificación, cancelación de garantías mobiliarias; cesión de derechos; fideicomiso; arrendamiento; arrendamiento financiero (Leasing); contrato de opción; y; usufructo).
- Registro de Derechos Mineros: transferencia, hipoteca, ampliación, levantamiento de concesión minera; contratos de cesión, opción minera; contratos de opción, cesión de concesión minera; resolución, rescisión, renovación y modificación de cesión y/u opción de concesión minera; contrato, modificación, ampliación conclusión de riesgo compartido (joint venture); y, contratos de asociación en participación.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3cUj5gv