La norma en referencia modifica el artículo 3.1 del Decreto Supremo 116-2020-PCM, estableciendo que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
Asimismo, se precisa que los niños, niñas y adolescentes menores de doce (12) años, por necesidad de mantener su salud emocional, podrán realizar un paseo diario considerando siempre que se cumplan con determinadas condiciones (salir con una sola persona mayor de edad, mantener una distancia social no menor de dos (2) metros, entre otros).
Finalmente, dentro de las disposiciones más relevantes, se elimina la restricción de utilizar vehículos particulares los días domingo.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3px9qE8