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LEY No. 31313 – LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE.

Entre las disposiciones de interés tributario que destacan son aquellas referidas a “una participación en el incremento del valor del suelo”. Al respecto, la norma entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas, directas o indirectas, que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

Esta participación en el incremento del valor del suelo permitirá a la Municipalidad Provincial obtener de los propietarios de los inmuebles, luego de realizarse una evaluación técnica, un porcentaje en el incremento del suelo. Así, dicha participación en el incremento del valor del suelo será determinada por la Municipalidad Provincial, quien establecerá -mediante ordenanza- el porcentaje de participación que se imputará al incremento del valor comercial, la cual no podrá ser menor de 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.

Los propietarios tendrán la obligación de pagar la participación en el incremento del valor del suelo, entre otros supuestos, cuando:

  1. Se determine que el suelo urbano o rural sobre el que se asienta el inmueble califica como suelo urbanizable.
  2. La zonificación de los usos de suelo donde se asienta el inmueble cambie a una de mayor rentabilidad.
  3. El Plan de Desarrollo Urbano de la zona donde se encuentre el inmueble permita un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios.
  4. Se dé la ejecución de proyectos de inversión pública que generen un incremento en el valor de la propiedad.

Cabe añadir que la participación en el incremento del valor del suelo será exigible en efectivo al momento en que el propietario del inmueble -beneficiado con dicho incremento-:

  1. Solicite la recepción de obras de habilitación urbana.
  2. Solicite la conformidad de obra de la edificación correspondiente.
  3. Realice actos que impliquen la transferencia del inmueble.

Finalmente, se han incorporado las siguientes disposiciones a la Ley de Tributación Municipal[1]:

Los predios que, dentro de los Planes de Desarrollo Urbano de la jurisdicción a la que pertenecen, se encuentre ubicados en suelo urbano, que cuenten con acceso a servicios públicos, y no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o que teniendo habilitación urbana con recepción de obras no cuenten con edificación, se encontrarán sujetos al pago de una tasa adicional del 100% respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial que será aplicable al valor del suelo.

No se aplicará la tasa diferenciada a aquellos inmuebles cuyo valor de autovalúo sea menor a 17 UIT.

La tasa diferenciada se aplicará a partir del 01.01.2024, incluso respecto de aquellos predios que no hubieran culminado las obras de habilitación urbana o edificación correspondiente.

Los Gobiernos Locales podrán establecer una Contribución Especial de Obras Públicas para gravar los beneficios derivados de la ejecución de proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el Programa de Inversiones Urbanas de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre la base del incremento del valor de los predios que se ubiquen en las zonas de influencia de dichos proyectos.

La municipalidad podrá establecer esta contribución hasta dentro de los 3 años posteriores a la fecha de culminación del proyecto de inversión.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3rzdll9

[1] A mayor abundamiento, y en línea con las disposiciones relativas al “incremento del valor del suelo”, se ha modificado el artículo 11° de la Ley de Tributación Municipal a efectos de incluir en la determinación de la base imponible del Impuesto Predial la siguiente disposición: “Para el cálculo y actualización periódica de los valores arancelarios de terrenos se deberá considerar, en cuanto resulte aplicable, el mayor valor del suelo generado por las acciones en las que haya participado total o parcialmente el Estado”.