A partir del 27.09.2020 SUNAT podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos previstos en el Código Tributario mediante el sistema Notificaciones SOL, esto es, a través de su depósito en el buzón electrónico del administrado que sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea.
No habrá más necesidad de que dicha vía de notificación se autorice de manera específica para el acto administrativo en cuestión, a menos que se haya establecido expresamente una modalidad de notificación distinta para un caso en particular.
Dicha autorización se extiende también para remitir comunicaciones y otros actos respecto de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, los cuales pueden estar relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a cargo de SUNAT, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.
En ese sentido, se establece que es obligación de los administrados consultar periódicamente su buzón electrónico a fin de tomar conocimiento de aquello que se les hubiere depositado a través del citado sistema.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2G5lcnc