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CASACIONES No. 6488-2017-LIMA, 6609-2017-LIMA, 7727-2017-LIMA y OTRAS

Materia controvertida

La materia controvertida consistió en determinar si el acogimiento a un fraccionamiento que incluya periodos prescritos origina la pérdida de la prescripción ya ganada por el contribuyente.

Fallo

La Corte Suprema señaló que la única forma de renuncia a la prescripción ya ganada es la contemplada en el artículo 49 del Código Tributario, es decir el pago de una obligación prescrita; razón por la cual, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 1991 del Código Civil, referido a la renuncia tácita a la prescripción, ya que la norma especial (Código Tributario) que prima sobre la norma general (Código Civil) no contempla dicho supuesto.

En ese sentido, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, casaron la sentencia emitida en segunda instancia, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda interpuesta por SUNAT.