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CASACIÓN No. 3704-2018-PIURA

Materia controvertida

La materia controvertida consistió en determinar cuándo surte efectos la suspensión del proceso de fiscalización.

Fallo

La Corte Suprema señaló que, si bien en los procedimientos de fiscalización existe la figura de la suspensión, para que esta surta efectos deberá ser comunicada por la Administración Tributaria mediante carta al fiscalizado un mes antes del vencimiento del plazo del procedimiento, según el artículo 14 del Decreto Supremo No. 085-2007-EF (Reglamento del procedimiento de Fiscalización de SUNAT).

En ese sentido, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la SUNAT y, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista (segunda instancia).