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CASACIÓN No. 21507-2017 LIMA

Materia controvertida

La materia controvertida consistió en determinar e interpretar los alcances de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo No. 145-2010-EF y Ley No. 29518 para obtener la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Fallo

En principio se debe tener en cuenta que el artículo 1 de la Ley No. 29518, Ley que establece Medidas para Promover la Formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga, establece la devolución del ISC para los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga; mientras que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 145-2010-EF (norma reglamentaria) define al transporte público interprovincial de pasajeros como aquel servicio de transporte que clasifique como terrestre público, regular, de personas, de ámbito nacional, lo cual implica, según la Administración Tributaria, que el servicio debe realizarse en varias regiones.

La Corte Suprema señaló para efectos de la devolución del ISC la aplicación de lo prescrito por el Decreto Supremo No. 145-2010-EF debe partir de una interpretación bajo el contexto de la Ley No. 29518, entendiéndose que el transportista para beneficiarse con la devolución del ISC basta con que acredite que presta servicio interprovincial, independientemente de que este se brinde entre provincias de una misma región o entre provincias de diferentes regiones. Así, la expresión “ámbito nacional” que introduce el Reglamento de la Ley No. 29518 debe ser interpretado que se refiere al transporte terrestre interprovincial de pasajeros desarrollado dentro de todo el territorio nacional.

En ese sentido, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, casaron la sentencia emitida en segunda instancia, revocando la sentencia de primera instancia y, reformándola, declararon fundada la demanda.