Materia controvertida:
La materia controvertida consistió en determinar si se infringió o no el principio de legalidad al exigir la legalización del Libro de Balances antes de su uso, a efectos de deducir la provisión por cobranzas dudosas.
Fallo:
La Corte Suprema señaló que, conforme al principio de legalidad y en estricto, la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT exige como obligación la legalización del Libro de Inventarios y Balances antes de su uso, sin embargo no prevé como consecuencia jurídica en caso de incumplimiento el que no se pueda provisionar las deudas; por consiguiente, la falta de legalización antes del uso del registro contable no puede afectar la deducción de la provisión de la deuda pues la aludida norma reglamentaria requiere que la provisión al cierre de cada ejercicio aparezca en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
Agrega que la duda que se genere por la falta de legalización oportuna de los libros (esto es, legalización anterior a los registros) debe ser aclarada aplicando los principios del debido procedimiento administrativo, aportando el contribuyente los elementos que acrediten la provisión sin perjuicio de la sanción que corresponda por la falta de legalización y oportuna, y la autoridad administrativa, aplicando el principio de verdad material recogido en la norma del artículo IV numeral 1.11 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ese sentido, se concluye que la decisión contenida en la sentencia de vista ha vulnerado los principios de legalidad y de reserva de ley, contemplados en el artículo 74 de la Constitución y en las Normas IV y VIII del Título Preliminar del Código Tributario, por haber considerado que la ausencia de legalización antes del uso del Libro de Inventarios y Balances del ejercicio, trae como consecuencia la prohibición de deducción de la provisión de cobranza dudosa, cuando para la provisión de dicha cobranza en los términos del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, la exigencia legal reside en que lo anotado en el citado libro esté registrado en forma discriminada, no determinándose por Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT que la legalización después de su uso ocasione la pérdida de la deducción de la apuntada provisión.
Por tanto, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, casaron la sentencia emitida en segunda instancia, y, revocaron la sentencia de primera instancia, declarando fundada la demanda.