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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000031-2021/SUNAT – ADMITEN PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE RECLAMACIÓN Y OTROS A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE SUNAT.

La Mesa de Partes Virtual de SUNAT (MPV – SUNAT) fue creada para permitir a los administrados realizar la presentación de documentos por esa vía en lugar de hacerlo de manera presencial.

Sin embargo, se excluía su uso cuando la normativa de la materia disponía que se empleara el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL). De incumplirse ello, los documentos ingresados por la MPV – SUNAT se tenían por no presentados.

Una de tales exclusiones está conformada por el Sistema Integrado del Expediente Virtual – SIEV, el cual permite el llevado de los expedientes electrónicos de reclamación, así como la presentación, a través del sistema SOL, del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en dicha etapa del procedimiento contencioso tributario.

Ahora bien, a raíz de que los administrados han seguido utilizando la MPV – SUNAT para ejercer su derecho a reclamar, la presente norma ha visto conveniente admitir esta alternativa a efectos de hacer efectiva y válida la presentación de su recurso a través de dicho medio.

En esa misma línea, se admite también el empleo de la MPV – SUNAT para presentar otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación: escritos para atender los requerimientos de subsanación de requisitos de admisibilidad y para obtener información y/o documentos; formular alegatos ante el incremento del monto del (de los) reparo (s) impugnado (s) en ejercicio de la facultad de reexamen u otros; así como solicitudes destinadas, entre otros, a pedir la prórroga de los plazos otorgados en los requerimientos para obtener información y/o documentos.

Vigencia: 26.02.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/384b2OP