Mediante el artículo 194° de la Ley General de Aduanas, se establece que la aplicación de sanciones debe considerar los hechos y las circunstancias vinculadas a la comisión de la infracción y la reincidencia, a fin de garantizar la proporcionalidad de la sanción impuesta según la gravedad de la infracción cometida. Asimismo, el artículo 248° del Reglamento de la Ley General de Aduanas contempla los lineamientos relacionados con las circunstancias de la infracción, la subsanación voluntaria de la conducta infractora y la condición de operador económico autorizado del infractor, entre otros criterios que pueden ser aplicados por la Administración Aduanera.
En ese contexto, mediante el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución, se identificó la necesidad de regular los lineamientos específicos aplicables a determinadas infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas y en el TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, tales como las referentes a las infracciones aduaneras del operador económico de comercio exterior y operador interviniente, lo referente a la obligatoriedad de utilizar los medios de pago bancarizados en las operaciones de comercio exterior, entre otros, desarrolladas con los códigos N85, N87, P41, P43, P84, P95 y P52 en la Tabla de sanciones.
En ese sentido, mediante la presente Resolución, la SUNAT regula los lineamientos para la aplicación de sanciones respecto de determinadas infracciones aduaneras, estableciendo criterios y condiciones para acceder a multas rebajadas, así como los supuestos de inaplicación de dichos lineamientos y la posibilidad de aplicar la norma a infracciones cometidas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 11.05.2026; a excepción de lo previsto en el código N87 en el Anexo Único.
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