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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000160-2021/SUNAT – FORMA, PLAZOS Y PERIODICIDAD PARA QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO.

En el marco de la Ley 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, se establecieron determinadas deducciones en las rentas de cuarta y quinta categorías, como es el caso de las siguientes:

  1. Son deducibles como gasto el 50% de los importes pagados por concepto de los servicios de artesanos que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano (RNA), a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
  2. Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por concepto de la actividad artesanal que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el RNA.

Para efecto de cumplir con lo antes dispuesto, se señaló que el MINCETUR tendría que poner a disposición de SUNAT la información contenida en el RNA, por lo que se acaba de aprobar la forma, plazos y periodicidad para cumplir con dicha obligación, siendo que la información a remitirse deberá estar referida a lo siguiente:

  1. DNI del artesano o representante legal.
  2. RUC
  3. Sujeto de la actividad artesanal.
  4. Nombre o denominación o razón social.
  5. Código de inscripción en el RNA.
  6. Fecha de inscripción en el RNA.

La citada información deberá ser puesta a disposición de SUNAT el segundo día hábil de cada mes al que corresponda; siendo que por los meses de enero a noviembre de 2021 ello deberá cumplirse hasta el 15.11.2021.

Vigencia: 08.11.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Yqekdo