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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000119-2026/SUNAT – REGULAN DISPOSICIONES SOBRE EL REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV DISPUESTO POR LA LEY 32434 (SECTOR AGRARIO)

Se regulan las disposiciones aplicables para la solicitud del reintegro tributario del IGV dispuesto por la Ley No. 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.

Como se recuerda, dicha norma establece que los beneficiarios que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC (exonerados del Impuesto), tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al IGV pagado en sus importaciones.

En ese sentido, la presente norma establece que los sujetos del beneficio deberán solicitar el reintegro tributario mediante el Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de devolución”, a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, cuando la solicitud comprenda dos o más períodos, deberá consignarse como período el último comprendido en dicha solicitud.

Además, se dispone que el sujeto del beneficio podrá modificar el monto consignado en su solicitud, siempre que dicha modificación se efectúe antes de que surta efectos la notificación de la resolución que la resuelve, debiendo utilizar igualmente el Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de devolución”.

Finalmente, se regula que el MIDAGRI deberá remitir a SUNAT el informe técnico legal y la información vinculada a las adquisiciones o importaciones materia del reintegro tributario a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. Para tal efecto, la relación detallada de facturas, notas de débito, notas de crédito, Declaraciones Aduaneras de Mercancías y demás documentos de importación deberá informarse conforme a los Anexos Nos. 1 y 2 de la presente Resolución de Superintendencia.

Vigencia: 22.06.2026.

To view the full publication, please click the following link: https://goo.su/zNuvc

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