Mediante el Decreto Legislativo N.° 1053 se aprobó la Ley General de Aduanas y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF se aprobó su Reglamento, el cual establece las disposiciones aplicables a los operadores de comercio exterior y a los procedimientos vinculados a su autorización y funcionamiento.
Por tanto, con la finalidad de optimizar la regulación aduanera, es necesaria la uniformización del plazo de autorización de los operadores de comercio exterior, adecuar los requisitos para la habilitación de representantes aduaneros y auxiliares de despacho, y simplificar determinadas obligaciones aplicables a los operadores de comercio exterior.
En ese sentido, entre las principales modificaciones destacan las siguientes:
- Se uniformiza en cinco (5) años el plazo de autorización para los operadores de comercio exterior, con excepción de las empresas de servicio postal y las entidades públicas, cuya autorización continúa siendo indefinida.
- Se modifican los requisitos para la habilitación de representantes aduaneros y auxiliares de despacho, precisando que la certificación podrá obtenerse mediante programas impartidos por la SUNAT o por instituciones educativas, conforme a la regulación que establezca la Administración Aduanera.
- Se modifica la condición C.1 del Anexo 1 del Reglamento, eliminando la obligación de publicar en el portal corporativo información que ya tiene carácter público y manteniendo la exigencia de contar con mecanismos de trazabilidad del servicio y de atención de quejas y reclamos.
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