La norma aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).
La exclusión resulta aplicable a las operaciones de venta comprendidas en dicho régimen cuando el cliente figure en el listado y se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal.
Asimismo, dispone que el listado se publique en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil de septiembre de 2026, y que rija desde el primer día calendario del mes siguiente a su publicación.
Vigencia: a partir del 01.10.2026
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