Como se sabe existe la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, disponiéndose que los obligados deben presentar a SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
Por ese motivo, SUNAT acaba de establecer los sujetos obligados a presentar dicha declaración en los años 2022 o 2023:
Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidas en los siguientes tramos:
Tramo | Ingresos Netos | Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
I | Más de 1000 UIT | Mayo de 2022 (1) |
II | Más de 500 UIT hasta 1000 UIT | Agosto de 2022 (1) |
III | Más de 300 UIT (2) | Mayo de 2023 (3) |
(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
Al respecto, se han previsto normas relativas a lo que se debe entender por ingresos netos dependiendo de si se estuvo en el Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial de Renta.
Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimientos establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre 2022, o, de ser el caso, de sus prórrogas.
Se advierte que la declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales a) y b) precedentes.
Los sujetos no comprendidos en la presente resolución presentarán su declaración en el plazo que SUNAT establezca en su momento.
Vigencia: 25.03.2022 Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Dccr4a