Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:
En primer lugar, cabe mencionar que, el texto del artículo 1° de la Ley N°28412, fue sustituido por el Decreto Legislativo N°1056, el cual otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante MINCETUR) la potestad de imponer sanciones administrativas a aquellos productores, exportadores o importadores que incumplan con las disposiciones reglamentarias que imponga el sector con relación a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias dispuestas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los regímenes preferenciales otorgados al país.
Asimismo, es de importancia indicar que en el artículo 4° de la ley mencionada, se indica que la tipificación de infracciones y el establecimiento de la escala de multas se debe llevar a cabo mediante Decreto Supremo refrendado por el MINCETUR.
Con el fin de adecuar el Reglamento de la Ley N°28412 a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1056, se modifica mediante el Decreto Supremo N°005-2009-MINCETUR. Así pues, a la entrada de aquel Reglamento, se ha podido identificar que existen nuevas conductas a las cuales les corresponde alguna sanción administrativa en el marco de los procedimientos de certificación y verificación de origen preferencial. Por tanto, las mismas deben ser incorporadas en el Reglamento en cuestión.
Adicionalmente, se menciona que el artículo 27° del Decreto Supremo N°006-2020-MINCETUR (que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado), establece que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento en las obligaciones del exportador autorizado, se rigen por lo determinado en el Reglamento de la Ley N°28412
El Proyecto del Reglamento publicado en la página web gob.pe/mincetur tiene la finalidad de que sus disposiciones sean concordantes a la Ley del Procedimiento Administrativo General, al Reglamento del Exportador Autorizado; y para que se desincentiven la comisión de conductas infractoras, y se regule un esquema que establezca la graduación de sanciones y la reducción de multas. Para ello, se otorga un plazo de 30 días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de entidades y personas interesadas.
La propuesta de Reglamento (https://bit.ly/3syJ4Eb) se compone de 34 artículos, que conforman 11 capítulos, agrupados en 4 títulos, además de una disposición complementaria final y una disposición complementaria transitoria.
En ese sentido, las disposiciones que regula el Proyecto de Reglamento están relacionadas al desarrollo del procedimiento sancionador, precisando quiénes son las autoridades que intervienen en él y las funciones que les corresponde; asimismo, regula los procedimientos administrativos sancionadores que se deben iniciar por el incumplimiento a las obligaciones del exportador autorizado, incluidas en el Reglamento del Exportador Autorizado. Conjuntamente, se promueve el reconocimiento de la responsabilidad administrativa lo cual permitiría a que el administrado tenga conocimiento de las obligaciones que debe cumplir en el marco de los acuerdos comerciales y la normativa nacional (numeral 26.2 del artículo 26° de la propuesta de Reglamento).
Las infracciones se encuentran calificadas como muy graves, graves y leves; por ejemplo, una infracción muy grave es la cometida por los importadores, exportadores y productores declaran como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen del acuerdo comercial.
La consecuencia de las infracciones son las multas impuestas por el MINCETUR. Para el caso de los exportadores, productores e importadores se tomará en cuenta la suma de los valores FOB de las mercancías incluidas en las facturas comerciales, para las cuales se solicitó la emisión del certificado o declaración de origen. Las multas por la comisión de infracciones muy grave o grave corresponderán al 10% y 5% respectivamente de la mencionada suma de valores.
Finalmente, el proyecto contempla un régimen de graduación de las sanciones por: (i) pronto pago (reducción del 15% sobre el importe final) antes del vencimiento de impugnar la resolución de primera instancia; y, (ii) reconocimiento de responsabilidad (reducción de hasta el 50% sobre el importe final) por escrito y de forma expresa.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Jf7Hwd