Se ha reglamentado la ley que exonera la venta de los bienes que conforman la canasta básica familiar, en el cual se ha previsto lo siguiente:
- Se listan los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados. El IGV correspondiente a la adquisición y/o importación de estos podrá tomarse como crédito fiscal.
- Las ventas (exoneradas) de alimentos de la canasta básica familiar no se considerarán como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/38NHFU8