Decreto Supremo N° 011-2022-MINCETUR –PUESTA EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE INTEROPERABILIDAD DE DOCUMENTOS AUTORIZANTES ENTRE PAÍSES DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue suscrito el 10 de febrero de 2014, entrando en ejecución a partir del 01 de mayo de 2016, tal como se estipula en el Decreto Supremo N°003-2016-MINCETUR.

Según el artículo 16.2.2 (f) del mencionado Protocolo, la Comisión de Libre Comercio, encargada de llevar a cabo decisiones y recomendaciones por consenso, adoptó la Decisión N°8 “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”.

La Decisión N° 8 entrará en vigencia el 08 de octubre de 2022 para Perú, Colombia, Chile y México y se dispone su puesta en ejecución.

Principales puntos que se desarrollan en la señalada Decisión:

  1. Tras el impacto que generó la emergencia sanitaria, se consideró necesario desarrollar un visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las VUCE de los países de la Alianza del Pacífico que permita poner a disposiciones de las autoridades de los países Parte certificados, registros, autorizaciones, licencias o cualquier otro documento electrónico que sea requerido para completar operaciones de comercio exterior en el país de destino.
  2. Los documentos electrónicos que se pongan a disposición de los países de la Alianza a través del visualizador de documentos serán válidos y reconocidos por sus autoridades competentes.
  3. Cada país Parte contará con su propio visualizador de documentos electrónicos.
  4. La lista de documentos que serán puestos a disposición se encuentra en el Anexo de la presente Decisión, y podrá ser ampliada posteriormente mediante notificación directo entre los países Parte:

(*) En el caso del Perú, la aceptación de estos documentos para los efectos señalados en el numeral 2 de la Decisión se sujeta a una notificación posterior que efectuará el Perú a las demás Partes.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yLO6kL