Según el artículo 88° de la Ley General de Aduanas (LGA), el depósito aduanero es aquel régimen aduanero que permite que la mercancía arribada al territorio nacional pueda ser almacenada en un local por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.
La mercancía depositada podrá ser destinada de manera parcial o total a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo (Artículo 90° LGA). En ese sentido, la mercancía depositada sólo podrá salir del depósito aduanero al amparo de los regímenes mencionados o mediante su traslado a otro depósito aduanero.
Con relación a la zona especial de desarrollo (ZED), son áreas geográficas debidamente delimitadas que constituyen un punto de llegada y tienen la condición de zona primaria aduanera de trato especial. Dichas ZED cuentan con almacenes ubicados en su interior en donde se realizan ciertas actividades como la prestación de servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almacenamiento de bienes, entre otros; cabe señalar que, las mercancías que ingresan a las ZED no están afectas al pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.
Asimismo, es necesario precisar que dichos almacenes de las ZED, no son autorizados por la Administración Aduanera como operadores de comercio exterior del tipo depósito aduanero; estos cuentan con una regulación específica que les exige cumplir con determinados requisitos para operar, distintos a la autorización como depósito aduanero. Así pues, no cabría aplicar el artículo 113° de la RLGA (Traslado entre depósitos aduaneros) para el traslado de mercancía sometida al régimen de depósito aduanero a las ZED.
El Informe concluye que la mercancía depositada solo puede ser destinada a los regímenes detallados en el artículo 90° de la LGA y no se ha previsto en este la conclusión del régimen de depósito aduanero con el ingreso de las mercancías a las ZED. Adicionalmente, que los almacenes al interior de estas zonas no califican como almacenes aduaneros de tipo depósito aduanero, entonces no sería posible trasladar la mercancía sometida al régimen de depósito aduanero a una de estas zonas especiales. Por tanto, la mercancía destinada al régimen de depósito aduanero no puede ser trasladada a una ZED.
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