Mediante la presente ley se dispone la modificación de diversos artículos de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad adminsitrativa de las personas jurídicas.
Importante recordar que dicha figura supone la posibilidad de aplicar a una persona jurídica sanciones de distinta índole. Así, entre las medidas administrativas aplicables que se prevén en nuestro ordenamiento está la posibilidad de que la persona jurídica sea multada o inhabilitada; también se pueden cancelar sus licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas municipales, de las cuales la persona jurídica goza; la clausura de locales o establecimientos -con carácter temporal o definitivo; y, por último, incluso la disolución de la persona jurídica.
En dicho escenario, la presente norma ha modificado el objeto de la Ley 30424 referido al alcance de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas para incluir dentro de la misma a la que derive de la comisión de una serie de delitos previstos en el Decreto Legislativo 813 – Ley Penal Tributaria y en la Ley 28008 – Ley de los delitos aduaneros.
En el primer caso se incluyen los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 5°-A, 5°-B, 5°-C y 5°-D del, los cuales regulan el tratamiento del delito de defraudación tributaria.
En el segundo caso se incluyen los artículos 1°, 2°, 3°, que versan sobre delito de contrabando; 4° y 5° referidos al delito de defraudación de rentas de aduana; 6° referido al delito sobre receptación aduanera; 7° referido al delito de financiamiento; 8° referido al delito de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas; y 10° sobre las circunstancias agravantes.
En lo que respecta a la eximente y circunstancias atenuantes en la atribución de la citada responsabilidad, si bien se establece que la persona jurídica estará exenta por la comisión de los delitos comprendidos en su objeto -siempre que adopte e implemente en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado-; empero, se precisa que dicha eximente no podrá ser aplicada cuando el delito sea cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en tal caso, el juez únicamente impondrá la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento.
Vigencia: 14.05.2023; excepto el artículo 1° de la Ley 30424 (objeto) que acaba de ser modificado, el cual entrará en vigor a los 6 meses de la publicación de esta norma.
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