Se consulta a SUNAT si el ticket de salida emitido por los siguientes sujetos puede sustituir la guía de remisión física o electrónica como sustento para el traslado de mercancías, en el marco de lo regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia (RS) N° 000123-2022/SUNAT:
- El emitido por un administrador portuario en el caso de la carga que sale de depósitos temporales ubicados en el terminal portuario del Callao hacia cualquier punto del país.
- El emitido por un depósito temporal extraportuario, es decir, ubicado fuera del puerto.
- El emitido por el depósito temporal que almacena mercancía ingresada al país por vía aérea.
Al respecto, SUNAT manifiesta lo siguiente:
De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de pago (CPC), independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, no se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), o hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente además con la información impresa señalada en tales acápites[1].
Asimismo, la referida norma señala que las excepciones respecto de la emisión de guías de remisión no se aplican cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a otro medio de transporte[2].
Por otro lado, en cuanto a lo regulado por la RS Nº 000123-2022/SUNAT, cabe indicar que, si bien en su artículo 1 se modifica en parte el inciso 3 del artículo 21 del RCP, no se ha efectuado modificación alguna en lo que respecta a lo dispuesto por en el numeral 3.2.9 del citado inciso 3; razón por la cual, se puede afirmar que los únicos supuestos de excepción previstos por el RCP para el traslado de bienes sin guía de remisión, y solo con ticket de salida, son los expresamente aquellos indicados en el primer punto.
En ese sentido, el ticket de salida emitido por un administrador portuario en el caso de la carga que sale de depósitos temporales ubicados en el terminal portuario del Callao hacia cualquier punto del país únicamente sustituye a la guía de remisión física o electrónica como sustento para su traslado. Situación distinta ocurre con los tickets de salida emitidos por un depósito temporal extraportuario o por el depósito temporal que almacena mercancía ingresada al país por vía aérea pues éstos no sustituyen a las guías de remisión debiendo, en su caso, cumplirse con su emisión para el traslado de bienes que se realice desde dichos lugares.
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[1] Según lo establecido por los acápites 3.2.9.1 y 3.2.9.2 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP.
[2] Según lo establecido en el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP.