La presente ley tiene como objetivo impulsar la reactivación del turismo de negocios, eventos y reuniones, a través de medidas de que faciliten los trámites aduaneros, ingreso de participantes, entre otros para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Algunas de las disposiciones que presenta la Ley N°31816, son las siguientes:
- Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el periodo comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores a dicho momento.
- Con relación a los participantes y los bienes, se estipula que el promotor deberá proporcionar a la SUNAT la relación de participantes y bienes que ingresen al país para el evento que se realice.
- Se deberá constituir una garantía para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; dicha garantía deberá tener un monto equivalente a los derechos arancelarios, demás impuestos, recargos e intereses compensatorios señalados en la Ley General de Aduanas; o por un monto legal aprobado por la SUNAT.
- Los bienes que sean admitidos temporalmente bajo los estándares de la presente ley, no pueden ser transferidos ni destinados a fines distintos del evento, con excepción de los que se distribuyan gratuitamente o consuman durante el evento.
- Se otorga un tratamiento excepcional y temporal al internamiento de los equipos o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización de eventos declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo.
- La SUNAT podrá aprobar formatos especiales para la destinación aduanera de los bienes y permitir que su despacho se realice sin la participación de un despachador de aduana.
La presente ley entrará en vigencia a partir del 07.07.2023 y regirá para los eventos internacionales que se desarrollen hasta el 31.12.2030
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