Mediante la presente Ley se aprueba la modificación del párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, estableciendo que, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía, gozarán de la excepción del pago del 5% para efectos del IR.
Cabe recordar que las únicas actividades económicas que antes gozaban del beneficio, eran las actividades de agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona de la Amazonía.
Vigencia: 01.01.2024
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