Se ha dispuesto, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del SPOT para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial.
Dicha disposición es aplicable a las MYPE, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en la normativa pertinente (microempresa: ventas anuales hasta 150 UIT; y pequeña empresa: ventas anuales entre 150 UIT y 1700 UIT).
La libre disposición de los montos depositados y acumulados en las cuentas de detracciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
- La solicitud de liberación de las MYPE se presentará, por única vez, desde el 01.11.2023 hasta el 31.01.2024.
- La solicitud será presentada mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- La solicitud comprenderá el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
- La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
- La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en la presente ley.
Vigencia: 01.11.2023
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