Mediante el presente decreto se establece:
- Que las personas naturales que no realicen actividad empresarial y usen servicios digitales de proveedores no domiciliados en el país, son contribuyentes del IGV, aunque no sean habituales.
- Un mecanismo de recaudación del IGV pagado por estos al utilizar tales servicios y de quienes importen bienes intangibles mediante internet.
- Los supuestos para determinar cuándo los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes intangibles importados a través de Internet, se emplean o consumen en el país por personas naturales que no realizan actividad empresarial.
Para tal efecto, se establecen las siguientes definiciones:
Servicios Digitales: Servicios prestados a través de Internet incluyen:
- Transmisión de contenido digital (streaming).
- Almacenamiento de información.
- Acceso a redes sociales.
- Servicios de medios en línea (revistas, periódicos).
- Conferencias remotas.
- Intermediación de bienes y servicios.
Consumo de los Servicios Digitales: Se considera que los servicios digitales se consumen en el país si el usuario tiene su residencia habitual en Perú. La residencia se verifica mediante:
- Dirección IP asignada en Perú.
- Código país de la tarjeta SIM correspondiente a Perú.
- Pago con tarjetas o productos financieros emitidos en Perú.
- Domicilio registrado en Perú ante el proveedor de servicios digitales.
Bienes Intangibles Importados a Través de Internet: Bienes adquiridos para descarga definitiva por el usuario a través de Internet.
Importación de Bienes Intangibles: Se considera que los bienes intangibles importados se consumen en el país si el adquirente tiene su residencia habitual en Perú, verificada de forma similar a los servicios digitales.
Aunado a ello, se prevé que los sujetos no domiciliados prestadores de los servicios digitales o de quienes se adquieren los bienes, actuarán como agentes de retención o percepción, estando obligados a inscribirse en el RUC.
En caso dichos sujetos no cumplan con registrarse en el RUC, presentar declaraciones y/o realizar el pago del impuesto retenido, la recaudación del IGV se realizará a través de facilitadores de pago, siendo estos el Banco de la Nación y entidades financieras que operen con tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico y transferencias electrónicas, entre otras.
El presente decreto entrará en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente.
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