RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000028-2024-SUNAT/700000– AMPLÍAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Dado que mediante la Resolución de Superintendencia No. 000145-2024/SUNAT se realizaron modificaciones para postergar del período agosto de 2024 al período enero de 2025 la oportunidad a partir de la cual determinados sujetos estarían obligados a llevar los registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), se ha visto preciso ampliar hasta el periodo diciembre de 2024 la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario (configuradas en los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2024) relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE.

Asimismo, se dispone prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yA3FPr