La presente norma tiene por objeto adecuar la normativa interna para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49°-A de la Ley del IGV e ISC, puedan inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.
Como se sabe, el referido artículo grava con el IGV la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, precisando que, en esos casos, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial, el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien, actuará como agente de retención o percepción del IGV a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país.
La citada inscripción la harán a través de SUNAT virtual, según los siguientes pasos:
- Ingresar al sitio web de SUNAT Virtual (sunat.gob.pe).
- Ubicar la opción “Inscripción en el RUC – No Domiciliados”.
- Ingresar datos.
Vigencia: 1.09.2024
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