Entre otros aspectos, se dispone para el Registro de Compras algo similar a lo que ya existía para el Registro de Ventas: que los emisores electrónicos deben llevar esos registros en el sistema o módulo autorizado por SUNAT, y que esta entidad podrá sustituirse y completar un Registro de Compras con pleno valor legal, cuando el contribuyente omita hacerlo en los plazos previstos por ley.
Asimismo, se dispone una reducción de los plazos previstos para la anotación de un comprobante de pago en el Registro de Compras desde su emisión y que permita el uso del crédito fiscal. Como se sabe, a la fecha el plazo es de 12 meses desde la emisión del comprobante, pero la presente norma ha dispuesto que los que se emitan por el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) deben anotarse en el mes de su emisión. Por su parte, los comprobantes de pago emitidos fuera del SEE podrán anotarse hasta en los 2 meses siguientes a su emisión. En lo que respecta a los comprobantes de pago emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Detracciones tendrán hasta 3 meses siguientes a su emisión para proceder a anotarlos.
Los contribuyentes que no sean emisores electrónicos aún podrán anotar en las hojas de los meses indicados hasta antes de una fiscalización y no perder el crédito fiscal; sin embargo, el emisor electrónico debe, así como con el Registro de Ventas, incluir en su proceso de anotación la verificación de lo que el SEE vayan registrando y hacerlo en los plazos antes señalados.
Finalmente, en el caso de adquisiciones sujetas al Sistema de Detracciones, como quiera que efectuar el depósito es un requisito para el ejercicio del crédito fiscal y como este debe usarse en el mes de anotación en el Registro de Compras, la norma dispone que se ajuste lo anotado si el comprobante de pago se registró en un periodo distinto al periodo de pago de la detracción.
Nótese que la norma dispone que la anotación en el Registro de Compras de los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrá ser realizada de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión.
Vigencia: la presente norma entrará en vigor en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
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