RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS No. 000003-2025-SUNAT/700000 – AMPLÍAN FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Se amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

En dicho marco, se ha resuelto ampliar lo dispuesto en el numeral 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” (no sancionar) del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2° (Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes) y 10° (No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso) del artículo 175° del Código Tributario, para:

  1. Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,
  2. Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

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