- El despachador de aduana o el exportador solicitará la programación del reconocimiento físico.
- Se someterán a inspección no intrusiva la mercancía perecible destinada al régimen de exportación definitiva. Por ejemplo, las partidas arancelarias 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13.
- La autorización de la inspección será por medios electrónicos y se asignará el canal de control después de la transmisión de (i) la información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o (ii) la relación de carga a embarcar del total de las mercancías, realizada por el despachador de aduanas.
- Los contenedores seleccionados serán trasladados al Complejo, previa autorización de salida del depósito temporal o del local designado por el exportador, la cual se otorga con la transmisión de la relación de carga a embarcar.
- Vigencia: 31 de julio de 2020.
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