SUNAT, mediante el citado informe, señala que:
Es posible realizar la deducción del insumo importado (que hubiese ingresado al país a través de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios arancelarios) después de numerar la solicitud de restitución.
Para ello, el beneficiario deberá solicitar la rectificación del valor FOB consignado en la solicitud de restitución con posterioridad al abono del beneficio. El beneficiario deberá devolver el monto indebidamente restituido y proceder al pago de las sanciones correspondientes.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/31D8WTp