INFORME No. 026-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la enajenación de inmuebles -que cuentan con resolución de habilitación urbana- realizada por una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de estos.
Se plantea a SUNAT el siguiente supuesto: Una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno. El enajenante y el adquiriente son copropietarios del terreno enajenado. … Read more