DECRETO SUPREMO No. 087-2022-EF – MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Como se sabe, se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia (que no puede ser mayor a 60 días por cada ingreso al país), requiriéndose para tal efecto la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que sean válidos para ingresar al país.

En torno a dicho tratamiento, se han previsto -entre otras- las siguientes modificaciones:

A efectos de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, los establecimientos de hospedaje no tendrán que presentar o exhibir más a SUNAT las copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas de la TAM y del documento nacional de identidad o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto de los sujetos no domiciliados.

Bastará con que presenten o exhiban las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les haya brindado dichos servicios.

Mediante resolución de superintendencia SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones en que la Superintendencia Nacional de Migraciones le proporcionará la información correspondiente con la que podrá verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje.

De los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se consideran exportación los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dicho paquete turístico deberá haber sido coordinado, reunido, conducido y organizado por una Agencia de Viajes y Turismo.

Las dos primeras modificaciones regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia antes mencionada; el resto de las modificaciones lo hará a partir del 07.05.2022.

Las solicitudes de devolución del saldo a favor del exportador presentadas por los establecimientos de hospedaje, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las presentes modificaciones, continuarán rigiéndose por la normativa que les resulta aplicable sin considerar estas últimas.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3MVvm6R