Se actualiza el padrón de agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, designándose nuevos agentes y excluyéndose a determinados sujetos previamente comprendidos en dicho régimen.
En ese marco, el Decreto Supremo designa como nuevos agentes de percepción a los sujetos señalados en su Anexo No. 1, adicionalmente a aquellos que ya cuentan con dicha condición. Los nuevos agentes deberán actuar como tales a partir del primer día calendario del segundo mes posterior al de la publicación de la norma; por tanto, la designación surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2026.
Asimismo, se excluye como agentes de percepción a los sujetos comprendidos en el Anexo No. 2. Estos dejarán de actuar como tales a partir del primer día calendario del mes posterior al de la publicación del Decreto Supremo; en consecuencia, la exclusión surtirá efectos desde el 1 de agosto de 2026.
En términos prácticos, los sujetos excluidos mantendrán la condición de agentes de percepción hasta el 31 de julio de 2026, mientras que los nuevos agentes actuarán como tales a partir del 1 de septiembre de 2026. La norma tiene como finalidad mantener actualizado el padrón y asegurar el adecuado funcionamiento del régimen aplicable a la adquisición de combustibles.
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