Se ha modificado la norma reglamentaria del IR a fin de adecuarla a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo No. 1537, el cual incorporó una serie de medidas para flexibilizar el plazo para la presentación y establecer aspectos relacionados a la información a registrarse en la comunicación que con carácter de declaración jurada debe presentar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados.
A tal efecto, se ha precisado que la comunicación a SUNAT que deben presentar los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 de la norma reglamentaria, además del contrato donde consten los términos convenidos por las partes, deben presentar también cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido hasta la fecha de presentación de la comunicación.
Asimismo, al detalle que debe contener dicha comunicación se ha añadido lo siguiente: tipo y descripción comercial del bien indicando la subpartida arancelaria (para el caso de concentrados se deberá incluir el detalle de todos los minerales materia del contrato); costo de transporte (flete) y otros costes de la operación, indicando si le corresponde al propio contribuyente o a su contraparte, forma y fecha de pago, así como el comprobante de pago o documento similar emitido o recibido; régimen aduanero indicando el número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o documento que haga sus veces y el número de serie; entre otros.
Se precisa también que, en las operaciones de exportación, cuando la información relativa al incoterm pactado, el puerto de destino o la identificación del destinatario de la exportación, varíe por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, se debe presentar una comunicación modificatoria con carácter de declaración jurada.
Finalmente, se han precisado los requisitos que deberán observarse al momento de enviar a SUNAT la citada comunicación en tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones para su presentación: información mínima a contener, exclusión de determinada documentación de sustento, versión del formato XLS a emplear, consecuencias de omitir determinada información, entre otros.
Vigencia: 01.01.2023
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VyMLGn