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Según el artículo 88° de la Ley General de Aduanas (LGA), el depósito aduanero es aquel régimen aduanero que permite que la mercancía arribada al territorio nacional pueda ser almacenada en un local por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo. La mercancía depositada podrá ser destinada de manera parcial o total a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo (Artículo 90° LGA). En ese sentido, la… El régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías con suspensión del pago de derechos arancelarios, demás impuestos aplicables y recargos correspondientes; siempre y cuando las mercancías sean identificables y destinadas a un fin determinado en un lugar específico para luego ser reexportadas sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso. Asimismo, en el artículo 59° de la LGA, se señala que aquel régimen puede concluir con el pago de los derechos arancelarios, demás impuestos aplicables y recargos a corresponder, más el interés… En primer lugar, cabe señala que, el artículo 5-A del Decreto Supremo N°067-2021-EF, se establece que la SUNAT elige a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido de acuerdo a los criterios del proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Por tanto, mediante la presente Resolución se aprueba el procedimiento específico “Selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1). Asimismo, se convoca a concurso público de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía,… Con fecha 09.12.2021, mediante Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó que se debería imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China por un periodo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la resolución según el siguiente detalle: *Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no están afectas al pago de los derechos antidumping. Fuente: Resolución 293-2021/CDB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2021 Posteriormente, con fecha 11.01.2022, Textiles FHLG, Inversiones Daltex, Helev Group, Maelvan’s,… La normativa nacional establece que el Ministerio Público tiene como función principal la persecución del delito y la reparación civil; obligado a disponer el archivamiento de la denuncia si al finalizar la investigación preliminar no cuenta con actos de investigación suficiente que permitan formalizarla. Por otro lado, la SUNAT se encarga de implementar y controlar el cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional, desarrollando las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. De la misma forma, SUNAT es competente para implementar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de política aduanera en el territorio nacional. Conjuntamente,… En primer lugar, cabe precisar que la consulta se formula en el marco de la Ley General de Aduanas (LGA) y el Reglamento de la LGA antes de su modificación por el Decreto Legislativo N°1433 y el Decreto Supremo N°367-2019-EF, respectivamente. En ese sentido, conforme el artículo 108° de la LGA, los almacenes aduaneros se encuentran obligados a transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir, conforme a los casos y plazos establecidos en el RLGA, que regula la transmisión del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) en el inciso… El régimen de depósito aduanero es aquel que permite que la mercancía arribada al territorio nacional pueda ser almacenada en un local por un periodo determinado, bajo control de la aduana, y sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación de consumo, siempre que no haya sido solicitada a ningún régimen aduanero ni se encuentre en situación de abandono. Asimismo, dicha mercancía puede ser destinada de manera total o parcial a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo. Con… La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, es la entidad encargada de la investigación que se llevará a cabo dentro del procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia. Así pues, con fecha 24.12.2021, la Comisión en mención inició de oficio un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, conformando un total de 284 subpartidas arancelarias. Posterior a la investigación, se emitió el Informe Técnico N° 042-2022/CDB-INDECOPI, en el cual se señaló que… La Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva” CONTROL-PE-00-10 (versión 1); asimismo, modificó los procedimientos “Importación para el consumo” DEPA-PG.01 (versión 8) y “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4) con la finalidad de hacer referencia al nuevo procedimiento de inspección no intrusiva. Conjuntamente, mediante Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT se modificó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) para que este sea adecuado al nuevo procedimiento de inspección no intrusiva. Dentro de las disposiciones complementarias finales únicas de las resoluciones señaladas anteriormente, se establecen cronogramas para la entrada en vigencia de… La presente Ley tiene como finalidad mejorar el manejo de las expectativas inflacionarias a través de la reducción de adquisición de ciertos insumos importados, los cuales son relevantes para la economía nacional, por la vía de la reducción temporal a sus niveles prepandémicos de fletes y con ello reducir la base imponible para la determinación de los tributos que gravan la importación definitiva de las referidas mercancías. Asimismo, en el artículo 3° de la presente ley, se señala la exclusión temporal de la base imponible para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, un porcentaje de los…Informe N° 000013-2023-SUNAT/340000: MERCANCÍA DESTINADA A RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO NO PUEDE SER TRASLADADA A UNA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO (ZED)
Informe N° 000011-2023-SUNAT/340000: CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO MEDIANTE LA NACIONALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA POR DONATARIO
Resolución de Superintendencia N° 000053-2023/SUNAT – PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A LA CADENA DE GARANTÍA COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA”
Resolución N° 017-2023/SDC-INDECOPI: DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS SOBRE IMPORTACIONES DE CIERRES DE CREMALLERA Y SUS PARTES, ORIGINARIOS DE CHINA
Informe N° 000009-2023-SUNAT/340000 – SUNAT PUEDE EMITIR UN ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL CASO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO ADUANERO
Informe N° 000008-2023-SUNAT/340000 – INFRACCIÓN EN CASOS EN QUE EL DESPACHADOR DE ADUANA TRASMITIÓ EXTEMPORÁNEAMENTE LA INFORMACIÓN DE LA CARGA
Informe N° 000001-2023-SUNAT/340000 – MERCANCÍA SOMETIDA AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO NO PUEDE SER REEMBARCADA A UNA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO (ZED)
Decreto Supremo N° 002-2023-MINCETUR – NO APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CONFECCIONES
Resolución de Superintendencia 41-2023/SUNAT – MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE MERCANCÍA” Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2022/SUNAT
Ley N° 31668 – REDUCCIÓN TEMPORAL DE COSTOS DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS IMPORTADOS RELEVANTES PARA LA ECONOMÍA NACIONAL