En relación con la emisión de comprobantes de pago emitidos por empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, así como de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras, se consulta a SUNAT lo siguiente:
¿Cuáles son las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP)?
De acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, constituyen documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, los documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país, quienes podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.
Las normas del Código Tributario no han definido qué se debe entender por empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por lo cual, resulta necesario remitirnos a la norma que regula el sistema financiero, es decir, la Ley de Bancos.
Dicha norma en su artículo 16 señala que constituyen empresas del sistema financiero las Empresas de Operaciones Múltiples, las Empresas especializadas así como los Bancos de Inversión autorizados por la SBS para operar en la intermediación financiera, esto es, en la captación de fondos bajo cualquier modalidad, y su colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley de Bancos; no calificando como tales las empresas de servicios complementarios y conexos, conforme al artículo 17 de la ley en mención, entre las cuales se encuentran las Empresas emisoras de dinero electrónico.
¿Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) califican como institución financiera o crediticia en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?
Bajo lo expuesto en la respuesta precedente, se puede afirmar que las empresas de servicios complementarios y conexos, conforme al artículo 17 de la Ley de Bancos, no califican como instituciones financieras o crediticias.
¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples?
La SBS ha indicado en el Oficio No. 46119-2021-SBS que las tarjetas prepago de dinero electrónico no son consideradas como tarjetas de crédito ni como tarjetas de débito. Dicho ello, los documentos autorizados que están dentro del alcance de lo dispuesto por el literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, son los emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país, se concluye que las tarjetas prepago de dinero electrónico no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.
¿Se puede emitir DAE por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico?
En tanto el supuesto planteado está referido a transacciones efectuadas mediante tarjetas de prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples y por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico; y, siendo que, dichas tarjetas no califican como tarjetas de crédito y/o débito, se puede afirmar que tales supuestos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por lo que, no corresponde la emisión de documentos autorizados por tales operaciones.
¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras?
En el mismo sentido de la respuesta anterior, dado que las tarjetas de compra, de regalo o similares, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, no corresponde la emisión de documentos autorizados por tales documentos.
¿A las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, les resulta aplicable la exoneración del ITF prevista por el literal g) del Apéndice del TUO de la Ley No. 28194?
El inciso g) del Apéndice del TUO de la Ley N° 28194 (Ley del ITF) señala que se encuentra exonerada de dicho impuesto la acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidas como “Medio de Pago” para realizar compensaciones por cuenta de empresas del Sistema Financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas.
Asimismo, el artículo 5 del referido TUO prevé que, para efectos de dicha norma, constituyen “Medios de Pago” a través de empresas del Sistema Financiero los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.
Dado que el supuesto planteado está referido a tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, sobre las cuales, la SBS ha señalado que estas no son consideradas como tarjetas de crédito, ni como tarjetas de débito; se puede afirmar que el supuesto planteado no se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
¿Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos efectuados mediante tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras están exoneradas del ITF?
Bajo el mismo sentido de la respuesta anterior, dado que las referidas tarjetas son emitidas por entidades no financieras, se puede afirmar que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la exoneración al ITF prevista por el inciso g) del Apéndice del TUO de la Ley del ITF. Dicha norma resulta aplicable únicamente respecto de tarjetas de crédito y débito, las cuales solo pueden ser emitidas por empresas del sistema financiero.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3tR9frN