• Tax News

INFORME N° 030-2021-SUNAT/7T0000: Sobre el Impuesto al Rodaje que se refiere el Decreto Legislativo N° 8 y Decreto Supremo N° 009-92-EF.

En relación con el Impuesto al Rodaje que se refiere el Decreto Legislativo N° 8 y Decreto Supremo N° 009-92-EF, se plantea la siguiente consulta: ¿Se aplica solo respecto de gasolinas de 84 y 95 octanos o también tratándose de gasolina de 97 octanos y gasoil de 84, 95 y 97 octanos?

El primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 8 establece que el Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa del 8% sobre el valor de venta de gasolinas, sin hacer distinciones en relación con su grado de octanaje; siendo que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-92-EF dispone que el Impuesto al Rodaje, se aplicará sobre las ventas en el país a nivel de productor, la importación y la venta en el país por el importe de las gasolinas de 84 y 95 octanos.

Cabe señalar que el Informe Técnico-Legal N° 0512021-MINEM/DGH-DPTC-DNH afirma que, en el Perú, solo se comercializaban gasolinas de 84 y 95 octanos hasta el año 1991 y, a partir de 1992, se comenzó a comercializar gasolinas de otros octanajes; razón por la cual, SUNAT afirma que en la fecha que se emitió el Decreto Supremo N° 00992-EF, únicamente se comercializaban en el país las gasolinas de octanajes 84 y 95, circunstancia que justifica que dicho decreto supremo solo se haya referido expresamente a dichos octanajes cuando el Decreto Legislativo comprendió dentro de sus alcances a todas las gasolinas sin distinguir grados de octanaje.

En base a ello, se puede afirmar que el Decreto Legislativo N° 8, en relación al Impuesto al Rodaje, comprende todas las gasolinas, pues no se establece ninguna restricción en cuanto al octanaje de las mismas, siendo que el Decreto Supremo N° 009-92-EF únicamente efectuó una referencia a las gasolinas que se comercializaban en dicho periodo, lo que no implica exclusión de las demás.

Por lo tanto, el Impuesto al Rodaje se aplica sin distinguir el grado de octanaje; sin embargo, en la medida que el gasoil es una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3cmjGdk