Se consulta si los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.
En el marco de las normas del IGV, para que un servicio prestado a la ZOFRATACNA pueda ser considerado exportado, debe tener como beneficiario a quien hubiese sido calificado como “usuario” por el “Operador” o el “Comité de Administración”. Por lo tanto, si el servicio fuese prestado a un sujeto distinto, no podría calificar como exportación.
Atendiendo a ello, es pertinente indicar que el artículo 40 de la Ley de ZOFRATACNA define al “usuario” como toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos y/o usuario con el Operador, para desarrollar cualquiera de las actividades establecidas en los artículos 7 y 18 de dicha Ley, según corresponda.
Por su parte, el artículo 34 de la referida Ley define al “Operador” como la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las actividades de promoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la ZOFRATACNA, en los términos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad a la que éste delegue, habiendo dispuesto, además, que en tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador será ejercida por el “Comité de Administración”. Este último definido como un organismo descentralizado autónomo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión por parte del mencionado Ministerio o la entidad a la que éste delegue, según el artículo 39 de la mencionada Ley. define como
Además, en el inciso b) del artículo 36 de la citada Ley se señala como atribución del “Operador”, la de otorgar la calificación de “usuario” de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en la ZOFRATACNA y Zona Comercial de Tacna, siendo aplicable al “Comité de Administración” dicha atribución, en tanto ejerza la función de “Operador”. Según se aprecia, el “usuario” y el “Comité de Administración” son sujetos distintos, correspondiendo a este último -en tanto ejerza la función de Operador- otorgar la calificación de “usuario”.
Siendo ello así, se puede señalar que solo califica como exportación de servicios, de acuerdo con las normas del IGV, aquellos servicios prestados a los sujetos beneficiarios de éstos que califiquen como usuarios de la ZOFRATACNA. En el mismo orden de ideas, los servicios prestados a cualquier otro sujeto de la ZOFRATACNA no califican como exportación de servicios.
En consecuencia, los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV.
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